Se crea la Hacienda Pública:

El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.  

 


La hacienda pública Municipal:

La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, rentas y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al ente municipal.


La hacienda pública Estadal

La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración les corresponde. Artículo 3. El Tesoro Estadal está conformado por el dinero y valores del estado y por las obligaciones a su cargo.



La hacienda pública y cuáles son sus funciones:

Hacienda pública es el organismo del gobierno que se encarga de conseguir recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Entre ellos se encuentran los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como la contratación de financiamiento.


Artículo 314:

No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrá decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministro y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.



Artículo 311:

 La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

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